
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL ALFAMBRA
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LA NUEVA LEY REGULADORA DE LOS CONCEJOS ABIERTOS, AFECTA AL MUNICIPIO DE AGUILAR DEL ALFAMBRA. (BOA Nº 252)
El Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra informa que el día 30 de diciembre de 2009, salió publicada la ley autonómica 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, al amparo del art. 82.2 del Estatuto de autonomía de Aragón. (BOA Nº 252)
El Gobierno de Aragón con esta Ley pretende establecer unos requisitos distintos de los previstos en la normativa estatal básica de régimen local, dados los problemas que se han detectado en el funcionamiento de los Concejos abiertos tales como:
La dificultad de obtener el quórum necesario para el correcto funcionamiento de la Asamblea vecinal dada la falta de residencia real en el municipio de algunos de sus miembros o la avanzada edad de los residentes.
La soledad a la que se enfrenta el Alcalde, único miembro electo.
La dificultad de debatir directamente en una Asamblea algunas cuestiones de cierta complejidad técnica o legal.
Los aspectos más relevantes de la Ley son:
La Ley aplica el régimen de Concejo abierto a:
- Los municipios de menos de 40 habitantes.
- Los municipios que tengan tradición con anterioridad a 1985.
- Los municipios entre 40 y 100 habitantes (99), no están obligados a sujetarse al régimen de Concejo Abierto, salvo acuerdo en contrario. A estos municipios de entre 40 y 100 habitantes se les aplicará el sistema de elección de 5 concejales previsto para los municipios de población inferior a 250 habitantes por la legislación electoral, en sus propios términos.
La representación sólo podrá otorgarse a favor de otro miembro de la Asamblea y este sólo puede representar a dos miembros.
El Alcalde puede nombrara a un máximo de 4 Tenientes de Alcalde.
Posibilidad de contar con una Comisión informativa de un máximo de 4 miembros de la Asamblea.
Existirá la Comisión de Cuentas formada por el Alcalde y 4 vocales.
Las Sesiones se celebrarán como mínimo cada 3 meses. Las ordinarias se han de convocar con 5 días de antelación. Las extraordinarias con 2 días de antelación. Para que exista quórum, en primera convocatoria, se exige la asistencia de 1/3 (entre presentes y representados), si no se alcanza ese quórum, se celebra al día siguiente y es válido que sólo esté 1/5 de la Asamblea, en ningún caso puede haber menos de 3 miembros de la Asamblea y la asistencia del Alcalde y de la Secretaria.
El plazo para transcribir el borrador del acta es de 5 días.
Existe la posibilidad de que los municipios de entre 40 y 100 habitantes, soliciten funcionar en Régimen de Concejo abierto, tienen un plazo de 6 meses para adoptar el acuerdo (POR MAYORÍA ABSOLUTA) y seguir el trámite de información pública y resolución de la Consejería.